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PREÁMBULO : PRINCIPIOS UNIVERSALES DE EDUCACIÓN CÍVICA
IV. SECCIONES, REDES, CORRESPONSALES
PREAMBLE: Universal Principles of Civic Education I. The School exists to serve humanity. II. The School promotes mutual understanding for all the children of the world. III. The School teaches respect for life and for human beings. IV. The School teaches tolerance and acceptance of attitudes and behaviour that are different from our own. V. The School develops a sense of mutual responsibility, one of the greatest privileges of being a human being. VI. The School teaches children to overcome egoism. It helps them understand that humanity can only progress by personal effort and active collaboration. |
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Constitución
Con el nombre de “Asociación mundial por la escuela instrumento de paz ” y con la sigla “EIP”, se constituye una asociación internacional con duración ilimitada, sin fines de lucro y con personalidad jurídica en conformidad con los artículos 60 y siguientes del Código civil suizo (CCS)Artículo 2
Carácter
La EIP es un organismo internacional no gubernamental (ONG) independiente, sin ninguna filiación política, filosófica o confesional.Artículo 3
Sede
La asociación tiene su sede en Ginebra. Ésta no podrá ser desplazada sino por la decisión unánime de los miembros presentes del Consejo de representantes.
II. OBJETIVOS
Artículo 4
Objetivo general
La EIP tiene por objetivo el de promover, en todo el mundo, la educación en derechos humanos y la paz, especialmente por la resolución no violenta de los conflictos y la lucha contra cualquier forma de inequidad y de injusticia, las cuales son causa de ruptura y de exclusión.Artículo 5
Objetivo específico
Sus acciones apuntan ante todo a crear conciencia del papel que la escuela debería jugar si se pone al servicio de la humanidad. En esta perspectiva la escuela debe :- suscitar actitudes que favoricen el desarrollo y la realización personales, asi como el aceptar al otro.
- promover nuevos comportamientos de cooperación y de paz entre las personas, grupos y naciones
- transmitir los saberes susceptibles de mejorar el conocimiento en materia de enseñanza de la paz y de los derechos humanos.Artículo 6
Principios
La EIP hace todo el esfuerzo necesario para difundir en el mundo los Principios universales de educación tal como se definen en el Preámbulo.
III.MIEMBROS
Artículo 7
Calidad
Cualquier persona física o moral que suscriba a los objetivos definidos en los Artículos 4, 5 y 6 puede adherir a la Asociación mundial por la Escuela instrumento de paz- EIPArtículo 8
Adhesión
La adhesión se hace efectiva con el pago de la cotización.Artículo 9
Exclusión
Cualquier miembro que cese de suscribir a los objetivos de la EIP y/o que actúe contra sus intereses será excluido.La decisión de excluir le corresponde al Consejo de representantes. Cuando fuere necesario, el Comité de dirección podrá tomar una decisión provisoria de exclusión, la que se someterá después al Consejo de representantes quien tomará una decisión definitiva.
IV SECCIONES, REDES, CORRESPONSALES
A) SECTIONS EIP
Artículo 10
DefiniciónLa EIP puede agrupar en el seno de las Secciones los miembros que viven en una región, un país o una localidad.
Artículo 11
Organización
a) Cada sección de la EIP deberá dotarse de sus propios estatutos, que deberán estar en conformidad con la legislación pertinente en vigor y deberán incluir las cláusulas siguientes:-indicar la pertenencia a la Asociación mundial por la Escuela instrumento de paz- EIP en calidad de agrupación de miembros de la Asociación;
-reproducir los objetivos de la EIP;
-proporcionar las garantías de un funcionamiento democrático.b) Las Secciones EIP: llevan a cabo actividades según su carácter (regional, nacional o local) para la realización de los objetivos de la EIP, Coordinan las actividades con la Secretaría general de la EIP bajo la responsabilidad del Comité de dirección y con las Secciones EIP, Informan regularmente a la Secretaría general y al Consejo de representantes acerca de sus actividades.
c) Las Secciones EIP deben mantener un registro actualizado de sus miembros, destinado a la Asociación. El Comité de dirección puede encargarles la colecta de las cotizaciones.
Artículo 12
Creación
El Comité de dirección propone, en acuerdo con sus miembros, Corresponsales y /o Secciones activos en la zona interesada, la creación de Secciones EIP, lo cual debe además ser aprobado por el Consejo de representantes. Las nuevas Secciones deberán presentar:- sus estatutos;
- la lista de sus miembros;
- una descripcción de las actividades realizadas, proyectadas, en trámite y aquellas que se quieren proponen;
- un programa de actividades.Artículo 13
Representación
Las Secciones EIP deben participar en las asambleas que les conciernen. En ellas se eligen la o las personas que las representarán en el Consejo de representantes en conformidad con los artículos 29 y 30 de los actuales estatutos.Artículo 14
DisoluciónSi una Sección EIP contraviniere a los objetivos y/o intereses de la EIP, el Comité de dirección podrá dictar sanciones y pronunciar su disolución provisoria, además de proponer al Consejo de representantes su disolución definitiva.
B) REDES EIP
Artículo 15
Definicióna) La EIP puede agrupar ciertos miembros, de países distintos, en torno a un tema o a un programa de actividades, en el seno de una “Red EIP”.
b) Las Redes EIP orientan sus actividades en torno a temas precisos para la realización de los objetivos de la EIP bajo la responsabilidad de la Secretaría general de la EIP y del Comité de dirección.
Artículo 16
Organización
Cada Red EIP organiza su propio funcionamiento en función de su tema propio y nombra una coordinación, que se encarga de mantener un lazo estrecho con la Secretaría general y el Comité de dirección, coordinar las actividades de la Red, asegurar la comunicación interna de la Red, convocar a las reuniones eventuales de la Red y asegurar el seguimiento y también informar a la Secretaría general, al Comité de dirección y al Consejo de representantes.Artículo 17
Creación
Es el Comité de dirección quien, previa consulta de las redes existentes y contando con la aprobación del Consejo de representantes, propone la creación de una nueva Red EIP. Entre cada reunión del Consejo de representantes, el Comité de dirección puede aprobar provisoriamente la creación de una nueva Red EIP. Cada Red EIP deberá presentar:
- un tema o campo de actividades con sus objetivos;
- un programa de actividades;
- la lista de sus miembros;
- sus modalidades propias de funcionamiento.
Artículo 18
Representación
Las Redes EIP están invitadas a participar en las Asambleas que les conciernan. En estas Asambleas se designarán la o las personas que las representarán en el Consejo de representantes en conformidad con los artículos 29 y 39 de los estatutos actuales.Artículo 19
Disolución
Si una Red EIP contraviniere a los objetivos y/ a los intereses de la EIP, el Comité de dirección podrá sancionarla, pronunciar su disolución provisoria y proponer al Consejo de representantes su disolución definitiva.C) CORRESPONSALES EIP
Artículo 20
Definición
Un Corresponsal EIP es una persona física o moral que se compromete ante la Secretaría general a efectuar actividades para la EIP y la realización de sus objetivos, durante un período determinado. Este estatus puede ser renovado.Artículo 21
Organización
Los Corresponsales EIP son designados por la Secretaría general, bajo la supervisión del Comité de dirección. La Secretaría general informa de las actividades de los Corresponsales al Consejo de representantes.
Artículo 22
Órganos de Los órganos de la asociación son:
La asociación
- el Consejo de representantes;
- las Asambleas ;
- el Comité de dirección;
- la Secretaría general;
- la Comisión de examen de cuentas.
A) Consejo de Representantes
Artículo 23
Composición
a) El Consejo de representantes está formado por un número igual de hombres o mujeres representantes, provenientes por una parte de las Asambleas geográficas (que agrupan sobre todo las Secciones EIP) y por otra parte de las Asambleas temáticas, (que reúnen sobretodo las Redes EIP), a esto se agrega la representación del Comité de dirección.
b) El Consejo de representantes está presidido por la representación del Comité de dirección.
c) El Consejo está formado por entre 5 y 11 miembros, donde cada cual dispone de una voz y que se eligen por un período de tres años con derecho a reelección.Artículo 24
Representación
a) Las Asambleas geográficas, que reúnen las Secciones EIP, y las Asambleas temáticas que reúnen las Redes EIP designan cada cual un número igual de personas que las representarán.
b) El Comité de dirección nombra uno de sus miembros que lo representará y presidirá el Consejo.Artículo 25
PoderesEl Consejo de representantes es el órgano supremo de la asociación y tiene el poder de:
- decidir la admisión, la suspensión, o la exclusión de un miembro;
- modificar los estatutos de la asociación en conformidad con los artículos de la parte VII;
- aceptar o refutar los informes de actividades del ejercicio que cubre el período que va desde la última sesión del Consejo, y que son presentados por el Comité de dirección y la Secretaría general;
- aceptar o refutar el informe de cuentas que concierne el ejercicio anterior
- aceptar o refutar el informe de la Comisión de examen de cuentas;
- aceptar o refutar los informes de actividades de las Secciones y de las Redes EIP;
- aceptar o modificar el proyecto de orientación de actividades para el nuevo ejercicio, el cual se extiende hasta la nueva reunión del Consejo;
- aceptar o modificar las orientaciones presupuestarias del nuevo ejercicio;
- fijar el monto de las cotizaciones anuales;
- elegir los miembros del Comité de dirección y asegurarse que éstos puedan participar efectivamente en sus tareas;
- determinar la composición de la Comisión examinadora de cuentas ;
- tomar todas las decisiones que apunten a la realización de los objetivos y el cumplimiento de la misión de la EIP.
Artículo 26
Sesiones
a) El Consejo de representantes se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres años pero no más de una vez por año.
b) Cada vez que el Comité de dirección lo juzgue útil puede convocar a una sesión extraordinaria, o cuando los dos tercios de los miembros del Consejo lo piden, o cuando la mitad de todos los miembros de la Asociación lo pide por escrito al Comité de dirección, especificando los puntos a tratar en el orden del día.Artículo 27
Convocatorias
a) Las convocatorias a las sesiones del Consejo de representantes las envía por escrito el Comité de dirección a los miembros del Consejo de representantes, por lo menos cuatro semanas antes de la fecha fijada para la sesión. Estas convocatorias deben incluir el orden del día.
b) Dentro del mismo plazo se envía una carta a las Secciones y a las Redes EIP para que puedan presentar su informe al Consejo.
c) Se enviará también un comunicado a todos los miembros de la Asociación para su información.Artículo 28
Deliberación y voto
EL Consejo de representantes sesiona de manera válida cuando se alcanza el quorum de dos tercios de los miembros y vota por mayoría de los representantes presentes. (Excepción de los art. 3 y de los art. de la parte VII)
B) Asambleas
Artículo 29
Composición
a) Las Asambleas reúnen los miembros de la EIP sobre una base regional o temática. Éstas permiten a los miembros encontrarse y dar su opinión entre las reuniones del Consejo de representantes y designar los miembros de éste.
b) Las Asambleas geográficas reúnen las Secciones EIP, o los miembros de una zona geográfica según la importancia de las actividades EIP que se desarrollen en el lugar.
c) Las Asambleas temáticas reúnen los miembros de una o varias Redes EIP o de un programa temático, en función de la importancia de las actividades EIP en el campo en cuestión.
d) Las Asambleas ordinarias reúnen los miembros de la EIP representativos de las actividades temáticas y geográficas de la EIP.
e) Las Asambleas extraordinarias reúnen los miembros concernidos de la EIP.
f) El Comité de dirección tiene la responsabilidad de comprobar que las Secciones, las Redes y los miembros estén correctamente y equitablemente representados mediante las Asambleas.Artículo 30
Poder
a) Las Asambleas geográficas y temáticas tienen el poder de :
- presentar proposiciones de política general, formular recomendaciones y expresar sus deseos ante el Consejo de representantes;
- encargar mandatos de estudio al Comité de dirección;
- votar con voz consultativa cada vez que se les someta un asunto.
- Designar para su región o sector de actividad y por un período de tres años sus representantes ante el Consejo de representantes.
b) Las Asambleas ordinarias tienen el poder, en concertación con el Consejo de representantes y entre las sesiones de éste, de examinar:
- los informes anuales de actividad del Comité de dirección y de la Secretaría general;
- el informe anual de cuentas;
- el informe anual de la comisión examinadora de cuentas;
- los programas de actividades anuales;
- el presupuesto anual.
c) Las Asambleas ordinarias deben enviar un informe al Consejo de representantes para su aprobación y permitir la toma definitiva de decisiones.
d) Las Asambleas extraordinarias tienen el poder de :
- presentar proposiciones de política general, hacer recomendaciones y expresar deseos ante el Consejo de representantes
Artículo 31
Sesión
a) El Comité de dirección se reúne por lo menos una vez cada tres años y entre las sesiones del Consejo, las Asambleas geográficas y temáticas, para elegir la o las personas que los representarán.b) Un avez por año se reúne una Asamblea ordinaria en el lugar y la fecha fijadas por el Comité de dirección, salvo, eventualmente, los años en que tiene lugar una sesión del Consejo de representantes.
c) Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas por decisión del Comité de dirección o cuando un quinto de los miembros de la Asociación lo pide por escrito al Comité de dirección indicando los puntos que se deben incluir en el orden del día.
Artículo 32
Convocación
a) Las convocatorias a una asamblea se hacen mediante su publicación en el boletín de la Asociación o mediante el envío postal y/o electrónico de una circular enviada por el Comité de dirección o la Secretaría general de las Secciones, Redes o miembros concernidos de la EIP.b) Las convocatorias, que incluyen el orden del día se publican y/o se envían 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea
Artículo 33
DeliberaciónY voto
La Asamblea es válida cualquiera sea el número de miembros presentes, y delibera y vota por mayoría simple.
C) Comité de dirección
Artículo 34
Composición
a) El Comité de dirección está compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros, elegidos por el Consejo de representantes por un período de 3 años. Los miembros del Comité de dirección pueden ser reelegidos, pero no pueden ser elegidos al Consejo de representantes. (Ver excepción en Artículo 24)b) La o el Secretario general ejerce de oficio en el Comité de dirección. Su cargo se suma al de los miembros elegidos.
Artículo 35
Poderes
a) El Comité de dirección tiene el poder de :
- tomar todas las decisiones que impliquen la realización de los objetivos y el cumplimiento de la misión de la EIP entre las sesiones del Consejo de representantes ;
- organizar su funcionamiento interno y la distribución de tareas ;
- elegir las personas que cumplirán las funciones de :
- Presidencia
- Tesorería
- Nombrar la persona responsable de la Secretaría general
- Administrar los bienes de la asociación
- Encuadrar el trabajo de la Secretaría general
- Coordinar las actividades entre las Secciones y las Redes
- Coordinar y supervisar todo lo referente a la representación externa de la asociación ;
- Proponer al Consejo de representantes la creación de Secciones y de Redes EIP o su disolución, y/o tomar sanciones cuando sea el caso.
- Efectuar las eventuales exclusiones de miembros e informar para su aprobación al Consejo de representantes
- Convocar al Consejo de representantes y preparar su orden del día
- Presentar al Consejo de representantes :
- El informe de actividades;
- el informe de cuentas;
- el programa de actividades ;
- el presupuesto;
- convocar las Asambleas y preparar su orden del día ;
- constituir las comisiones de estudio y de trabajo cuyos miembros pueden provenir del comité, de las Secciones y Redes EIP o del exterior.
b) La Secretaría general comunica las decisiones del Comité de dirección a los miembros del Consejo de representantes , a las Secciones EIP, a las Redes EIP y a los Corresponsales EIP a la brevedad posible.
Artículo 36
Sesión
a) El Comité de dirección se reúne en sesión ordinaria al menos cada seis meses en la sede de la asociación.b) Se reúne en sesión extraordinaria por iniciativa de la presidencia o a petición de 3 miembros cuando parezca útil hacerlo.
Artículo 37
Convocación
Las convocatorias a las sesiones del Comité de dirección las envía por escrito la Presidencia del Comité o la Secretaría general. Las convocatorias se envían diez días antes de la fecha de la sesión y contienen el orden del dia .Artículo 38
Deliberación Y voto
Las sesiones del Comité de dirección son válidas con un quorum de 3 miembros y votan por mayoría de los miembros presentes.
D) Secretaría general
Artículo 39
Función
a) La Secretaría general tiene por función la de asistir el Comité de dirección en el cumplimiento de su mandato y cumplir todas las funciones pertinentes para la realización de los objetivos de la EIP.b) La Secretaría general, bajo la supervision del Comité de dirección designa los Corresponsales EIP por un período determinado e informa acerca de sus actividades al Consejo de representantes .
c) La Secretaría general se hace cargo de la gestión de los asuntos corrientes de la asociación, bajo la responsabilidad del Comité de dirección.
Artículo 40
Organización
a) La Secretaría general se encuentra bajo la dirección de la/el secretario/a general, designado/a por el Comité de dirección .b) El/ la secretario/a general nombra sus propios colaboradores en función del presupuesto y del programa de la EIP.
c) Durante el desempeño de sus funciones, los colaboradores y colaboradoras pueden prevalerse de su pertenencia a la Secretaría general y deben aplicar con rigor las reglas elementales de discreción, de lealtad y de fidelidad a la EIP .
E) Comisión de examen de cuentas
Artículo 41
Vérificateurs
a) La Comisión de examen de cuentas se compone ya sea de 2 personas miembros pertenecientes a la EIP, o que no hacen parte de ésta, o que hacen parte de un organismo autónomo de control financiero. La comisión efectúa una verificación anual de las cuentas e informa por escrito a todos los órganos concernidos. La comisión presenta un informe escrito al Consejo de representantes sobre el ejercicio pasado.b) El Consejo de representantes determina la composición de la Comision. La Comisión revisora de cuentas se elige por un período de tres años, renovable.
VI. FINANZAS Y COTIZACIONES
Artículo 42
Responsabilidad
La asociación responde como tal, de todos sus actos y compromisos, no pudiéndose imputar tal responsabilidad a ninguno de sus miembros.Artículo 43
Recursos y Patrimonio
Los recursos de la asociación comprenden las cotizaciones de sus miembros, las donaciones, las subvenciones y cualquier otra forma de beneficio proveniente de sus actividades.Dentro de los límites definidos por su objetivo, la asociación adquiere, posee, aliena y administra cualquier bien como lo estime conveniente. La gestión de los bienes la asume el Comité de dirección.
Artículo 44
Fijación de las Cotizaciones
El monto de las cotizaciones anuales de los miembros lo fija el Consejo de representantes. El Comité de dirección puede delegar a ciertas Secciones EIP la percepción de las cotizaciones.Artículo 45
ControlLas cuentas de cada ejercicio deben ser objeto de :
a) un informe del Comité de dirección al Consejo de representantes;
b) un examen y de un informe de las examinadoras y examinadores de cuenta designados por el Consejo de representantes.
VII.MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 46
Modificaciones De los Estatutos
Los estatutos actuales pueden ser modificados por el Consejo de representantes únicamente cuando se alcanza un quorum de tres cuartos de los miembros del Consejo, y por mayoría de dos tercios de los representantes.Artículo 47
Disolución
La decisión de disolver la EIP sólo puede ser tomada por el Consejo de representantes, convocados especialmente con este fin. En esta ocasión un quorum de tres cuartos de los miembros del Consejo es de rigor.Si esta primera sesión no reúne el quorum necesario, se convocará 30 días más tarde a una segunda sesión del Consejo de representantes, el cual estatuye sin importar el número de miembros presentes.
La disolución puede ser pronunciada solamente por la mayoría de tres cuartos de los representantes presentes.
Artículo 48
Muebles e Inmuebles de La asociación
En caso de disolución, los muebles e inmuebles activos son devolutos de pleno derecho a un organismo que persiga objetivos cercanos a los de la EIP.
VIII. ENTRADA EN VIGOR
Artículo 49
El fuero jurídico se encuentra en Ginebra.
Artículo 50
Los actuales estatutos entranen vigor el 20 de Marzo de 2006 y reemplazan los precedentes estatutos de la EIP.
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