Agosto 2003


Los jueces de la Corte Suprema de Canadá aceptaron de examinar la validez de un artículo de la ley autorizando el castigo corporal de los niños.
El artículo 43 del Código penal canadiense permite a un profesor, a un padre ó a una persona trabajando en la guardia de niños, de coregirlo, a condición que la fuerza utilizada no depase la medida rasonable en las circunstancias (1).

Este artículo es puesto en polémica por la Fundación canadiense por los niños, los jovenes y el derecho (2), puesto que éste transgrede a la Carta canadiense de derechos y libertades. La Fundación cuenta con el apóyo de la Comisión de los derechos de la persona y de los derechos de la juventud del Quebec. Por su lado el Ministerio federal de la Justicia defiende el derecho al castigo corporal y cuenta con el apóyo de la Federación canadiense de profesores y la Coalición por la autonomia de la familia (un grupo conservador) (3).

No solo en Canadá se discute la cuestion del castigo corporal. En Inglaterra, por ejemplo, hay una gran controversa, sobretodo después del fallecimiento de una pequeña de 10 años castigada por su tía (4).
La principal justificación de los tenants del castigo corporal, es la necesidad de mantener la disciplina en la escuela ; como lo muestra una decisión de la Corte Suprema de Tokyo en 1981 que autoriza el castigo corporal en ciertos casos « afin de permitir a las escuelas de educar los niños (5) ».
Los que se oponen al castigo corporal evocan la obligación de los Estados a respectar los derechos de la persona y en particular, la Convención sobre los derechos del niño, cuyo artículo 19.1 estipula que « Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. »

En Abril 2001, se lanzó una iniciativa mundial para terminar con el castigo corporal (6). En esta ocasión los defensores del derecho del niño, tuvieron el apóyo de la Unicef y del Alto Comisariado de los derechos humanos de la ONU. Por otra parte, los miembros de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa depositó una proposición recomendando la interdicción, a nivel europeo, del castigo corporal de los niños (7).

Actualmente, 11 Estados en el mundo poséen legislaciones prohibiendo toda forma de castigo corporal de los niños en familia, escuela o centro de detensión (8).



Referencias :
(1) www.barreau.qc.ca
(2) www.jfcy.org/corporalp/corporalp.html
(3) www.ledevoir.com
(4) http://news.independent.co.uk/politics
(5)Violencia en la Escuela : la estratégia japoneza, in « Violencia en la escuela y políticas públicas », Paris, ESF, 2001, p.65-93.
(6) www.endcorporalpunishment.org
(7) http://assembly.coe.int
En 1979 : La Suecia, en 1983 : la Finlandia, en 1987 : Noruega, en 1989 : Austria, en 1994 : Chypra, en 1997 : Dinamarka, en 1998 : Letonia, en 1999 : Croacia, en 2000 : Alemania e Israel, en 2003 : Islandia.
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Derecho y estatuto social del niño en Marruecos

Con motivo de la primera decenia comemorativa de la firma por el Marruecos de la Convención sobre los derechos del niño, el grupo de investigación sobre el derecho y la familia (de la facultad de derecho de la Universidad Mohamed I) organiza, en colaboración con el Ministerio de los derechos humanos, del 16 al 17 de Octubre 2003, un coloquio internacional sobre el tema « la posición del niño en el sistema jurídico marroquí y las convenciones internacionales.

Inf. : Idriss Elfakhouri, Grupo de investigación sobre el derecho y la familia, Universidad Mohammed I, Oujda, Marruecos. Tel. : 00212 61 360 184 ; fax : 00212 56 500 014 ; e-mail : droitetfamille@caramail.com

Congreso de la FIDH, Febrero 2004

Es en Bogotá, Colombia que se organizará el 35° Congreso de la Federación internacaional de las Ligas de los derechos humanos. El tema central será : Democrátizar la mundialización. Otro mundo es posible. Organisemos-lo ! « La lucha por la democrátización esta obligada de aprender a pensar mundial, a pensar la sociedad civil mundial, a tomar apóyo sobre la opinión mundial, a contribuir a la emergencia de la conciencia universal »(documento preparatorio al Congreso).
www.fidh.org

Infancia y Desarrollo en Madagascar

Asociación fundada en 1986 ; su misión consiste en ayudar el pueblo Malgache en su lucha contra la pobreza. Horizontes de intervención : protección de la niñez, desarrollo rural, protección del medio ambiente, sensibilisación al desarrollo y a la realidad malgache.
www.amadea.org

Educación y Desarrollo

Educación y Desarrollo es una Fundación de derecho suizo cuyo objetivo es la promoción de la educación que encorage : el desarrollo de conocimientos y sensibilidades hacia las interdependencias de la vida actual ; el desarrollo de las aptitudes al intercambio más allá de las fronteras linguisticas, culturales y geográficas.
www.globaleducation.ch

« Violencia en la escuela y políticas públicas »

Bajo la dirección de Eric Debarbieux y Catherine Blaya, Paris, ESF, 2001, p. 192.
« La prevención y la formación, el acoso sexual y las microviolencias, el mercado de la seguridad y la realidad de la victimisación, los problemas epistemológicos y deontológicos son analizados por los investigadores de manera escrupulosa », se puede leer en la presentación del libro.

« Aprender a vivir juntos : hemos fallado ? »

Oficina internacional de la educación, 2003, p. 120.
Esta publicación presenta una síntesis de las refleciones y de las contribuciones de la 46a sesión de la Conferencia internacional de la educación de la Unesco que tuvo lugar del 5 al 8 de Septiembre 2001 en Ginebra. El raporte final y las conclusiones de esta Conferencia son disponibles en el sito de la OIE.
www.ibe.unesco.org